martes, 19 de octubre de 2010

Ajuste fiscal en frontera

ALCA
El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) es el nombre oficial con que se designa la expansión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN ó TLC) a todos los países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, excepto Cuba. Las negociaciones comenzaron inmediatamente después de la entrada en vigor del TLC en 1994 y se espera que concluyan en 2005. Los Estados Unidos están presionando para que se adelante la fecha a 2003.

Almacén libre de impuesto
El Almacén Libre de Impuestos (Duty Free Shop), deposita mercancías nacionales y extranjeras para ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito en el país o que ingresen o salgan del mismo, formando parte de su equipaje acompañado.
Se pueden autorizar para operar este régimen, a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos y aeropuertos internacionales. Igualmente, se podrá autorizar el funcionamiento de este tipo de almacenes a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de transporte de pasajeros que cubran rutas internacionales.
Los almacenes libres de impuestos (duty free shops), están regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 98 al 99 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Las solicitudes para este tipo de almacenes sólo podrán ser formuladas por personas jurídicas domiciliadas en el país, cuyo capital pagado no sea menor de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000), salvo que se trate de instituciones de reconocida trayectoria destinadas exclusivamente a fines benéficos y sociales y están sujetas a visita de verificación física con el objeto validar las condiciones de las instalaciones conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Las áreas a verificar serán principalmente: sistemas de seguridad, sistema de drenaje, pisos, áreas administrativas y sanitarias, accesos del local (entrada y salida para las mercancías), y maquinarías para el traslado de las mercancías.
Es importante destacar que para el momento de efectuar la solicitud el área a ser autorizada debe encontrarse en óptimas condiciones, lo cual se acredita a través de las fotografías a consignar.
El otorgamiento de las autorizaciones para establecer y operar como Almacén Libre de Impuestos (Duty Free Shop), se hará mediante acto administrativo que se publicará en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela.
Aprobada la solicitud, se deberá cancelar la cantidad de 80 unidades tributarias por concepto de tasa, mediante la Forma 16, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, conforme a lo previsto en el articulo 10, numeral 8 de la Ley de Timbre fiscal, y posteriormente consignar el original de la planilla de pago ante la División de Auxiliares Aduaneros, ubicada en el piso 5, Torre Sur, Edificio SENIAT, Plaza Venezuela.

Andino, pacto
La asociación latinoamericana de libre comercio, ALALC, considerada inicialmente como una posible solución para los problemas de desarrollo de la América del Sur, ha llegado a perder la confianza que gobiernos y hombres de empresa habían depositado en esta aventura integracionista multinacional.
Uno de los problemas de la ALALC radica en el hecho de que existen diferencias considerables en el grado de industrialización de sus miembros, lo que ha significado que algunos países hayan logrado intensificar sus exportaciones y otros no en tanta medida; Como solución a este fenómeno se penso en la creación de un bloque mas pequeño para aquellos miembros de menor desarrollo para que juntando esfuerzos aceleraran su desarrollo para entrar mas tarde al Mercado Común Latinoamericano.
Siguiendo este, se firmo en Bogotá “La Declaración de Bogotá”, (acuerdo de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela; para acelerar el movimiento de la Subregión a un mercado común). Este texto fue aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores.
Un paso importante fue el establecimiento de la Corporación Andina de Desarrollo con un capital de 100 millones de U$, su propósito es financiar la expansión y modernización de algunas industrias, crear industrias y participar en obras de desarrollo.

Antidumping, derechos

Correctivo aplicado a las importaciones que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el "dumping". (Decreto 991 de 1998, Artículo 4)
El Ministerio de Comercio Exterior puede determinar y ordenar el cobro de derechos "antidumping", definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de "dumping", respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la producción nacional, o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia. El monto de los derechos generalmente es expresado como un porcentaje ad-valorem o mediante el establecimiento de un precio base. (Decreto 991 de 1998, Artículo 21)
Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos se calculan de tal manera que su monto sea suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante al establecimiento de una rama de producción.

Arancel de aduanas

Correctivo aplicado a las importaciones que restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el "dumping". (Decreto 991 de 1998, Artículo 4)
El Ministerio de Comercio Exterior puede determinar y ordenar el cobro de derechos "antidumping", definitivos o provisionales, a la importación de todo producto objeto de "dumping", respecto del cual se haya determinado que causa o amenaza causar un daño importante a la producción nacional, o retrasa en forma importante el establecimiento de una rama de producción en Colombia. El monto de los derechos generalmente es expresado como un porcentaje ad-valorem o mediante el establecimiento de un precio base. (Decreto 991 de 1998, Artículo 21)
Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos se calculan de tal manera que su monto sea suficiente para eliminar el daño importante, la amenaza de daño importante o el retraso importante al establecimiento de una rama de producción.

Arancel externo común de la CEE
Establecida por el Tratado de Roma, de 1957, suscrito por Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, al que posteriormente adhirieron en distintos años Gran Bretaña, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España y Portugal.
La organización de la CEE es fruto de largos y sostenidos esfuerzos para lograr la reconstrucción y el Desarrollo Económico europeo y también la paz entre naciones que habían sido beligerantes en la Segunda Guerra Mundial.
En 1944, cuando sus gobiernos estaban todavía en el exilio, Bélgica, Holanda y Luxemburgo acordaron una Unión Aduanera llamada Benelux, cuyos acuerdos se llevaron a la práctica y se perfeccionaron en sucesivas etapas.
Tres años más tarde se anuncia el Plan Marshall para la reconstrucción europea, que es aceptado por 16 países que están fuera de la órbita soviética y crean la Organización Europea para la cooperación económica (OECE).
Se producen diversos intentos de Integración, como el Acuerdo de 1948 entre Francia e Italia para crear una Unión Aduanera, que no se cumplió. El más trascendental fue el acuerdo de 1951 para crear una Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en que, poniendo en común esos Recursos, Francia, Alemania Federal, Italia y el Benelux no sólo hacían posible el Desarrollo de la siderurgia, con sus favorables consecuencias para el desarrollo industrial, sino se superaban las preocupaciones que la reconstrucción alemana traía a los antiguos beligerantes. Todos los derechos y restricciones al Comercio del carbón y del acero fueron suprimidos, bajo una alta autoridad de carácter supraestatal que velaba tanto por fomentar la producción como por que el carbón y el acero llegaran sin discriminación a los países miembros.

Arancel optimo

una nación optimiza su bienestar económico cuando impone una tasa arancelaria que eleva al máximo la diferencia positiva entre la ganancia de los términos de intercambio mejorados y la pérdida del volumen decreciente de importaciones, el arancel optimo seria la tasa arancelaria.

Arancelaria, partida

Posición en la cual se ubica una mercadería dentro de la Nomenclatura Arancelaria. En el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías se identifica por cuatro dígitos separados por un punto, de los cuales los dos primeros indican el Capítulo y el tercero y cuarto la posición que guarda la partida dentro del Capítulo.

Arrumaje
Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc
Autoliquidación
Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar.

Bultos faltantes
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

BULTOS EN RETORNO
Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente
BULTOS POSTALES
Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.
BONOS DE PRENDA
Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
CABOTAJE
En términos navales cabotaje es el transporte de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente cerca de la costa; etimológicamente significa navegar de cabo en cabo y probablemente proviene del vocablo francés «cabete», que se refiere a la navegación realizada entre cabos (o de cabo a cabo), ya que ésta es la enfilación que toma el patrón como siguiente punto a sortear en la línea de costa durante la navegación hacia un destino remoto. También existe la teoría de que el nombre de esta navegación de costa se acuña gracias a Sebastián Cabito, explorador marino que recorrió la costa oriental de América del Norte durante el siglo XVI, aplicando este sistema de navegación. La regulación de servicios de transporte entre dos países es la que restringe el tráfico entre dos puntos del mismo país a las empresas transportistas de otro país. Originalmente se refería a navegación pero actualmente se aplica también a fletes aéreos y terrestres.
CARGA CONSOLIDADA

Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales

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