miércoles, 4 de agosto de 2010

Ley 100 de 1993

Resumen de la ley 100 de 1993

(Diciembre 23)

El congreso de la republica de Colombia

Preámbulo.

En esta ley se intenta mostrar los mecanismos e ideas que tiene el sistema de seguridad social integral que es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que se adaptan para el una mejor calidad de vida de la persona y la comunidad.

Capitulo 1

Principios generales:

El sistema de seguridad social integral tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas y de las comunidades para obtener una mejor calidad de vida de acuerdo con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que lo afecten.

Este sistema entiende y comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados para garantizar las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, material de la ley y otras que se incorporen normativamente en un futuro.

El sistema se presta con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, integralidad, unidad y participación. Se desarrolla en forma progresiva, con el objetivo de amparar a una población y la calidad de vida. El estado le garantiza a todos lo habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El servicio público de seguridad social es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del estado que será prestado por las entidades públicas o privadas en términos y condiciones establecidos dentro de esta ley. Dentro de este sistema se desarrolla el sistema general de pensiones es el que se basa en las actividades vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.

Capitulo 2

Creación: en el articulo48 de la constitución política. Se organiza el sistema de seguridad social integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del estado, en los términos de la presente ley.

Objetivos: el sistema de seguridad social ordena las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

*garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tiene una relación laboral o de capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema

*garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos que se presentan en esta ley

*garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en principio constitucional de solidaridad, permitan que los sectores sin economía suficiente como los campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

El sistema de seguridad integral esta instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar las entidades prestatarias de las mismas, para poder obtener las finalidades propuestas en esta ley.

Sistema general de pensiones

Titulo 1 disposiciones generales

Capitulo1

Objeto y características del sistema general de pensiones

Este sistema tiene por objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Mediante reconocimientos de las pensiones y prestaciones que se determi8nan en esta ley, así como propender por la ampliación progresiva de la cobertura de los segmentos de la población que no están cubiertos por el sistema de pensiones.

Las excepciones previstas en el artículo 279 de esta ley se aplican a todos los habitantes del territorio nacional, conservando todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos en disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para poder acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez. Sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del instituto de seguros sociales y del sector privado en general.

Para efectos de este articulo se representaran y por tanto mantendrán la vigencia de los derechos adquiridos conforme a las disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva del trabajo. Esto será sin perjuicio del derecho de denuncia que les asiste a las partes y de que el tribunal de arbitramiento dirima las diferencias entre las partes.

Capitulo 2

Afiliación al sistema general de pensión

En forma obligatoria: toda persona que este vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público, salvo las excepciones previstas en esta ley. A si mismo, los grupos de poblaciones que por sus características o condiciones socioeconómicas sean legibles para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

En forma voluntaria: los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en este país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no ténganla calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por esta ley, los extranjeros que por un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

Las personas a que se refieren en el numeral 2 del presente artículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de esta ley.

Capitulo3

Cotizaciones al sistema general de pensiones

Durante la vigencia de las relaciones laborales deberán efectuarse unas determinadas cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen.

Salvo lo dispuesto en el artículo 64 de esta ley, la obligación es de cotizar cesa al momento en el que el afiliado reúna todos los requisitos para poder acceder a la pensión minina de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo dicho anteriormente será sin perjuicio los aportes voluntarios que decida continuar efectuando al empleado al afiliado en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad.

La base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privados y públicos. La base para calcular las cotizaciones a que se hace referencia el artículo anterior, seria el salario mensual.

El salario mensual base de cotización para los trabajadores particulares será el que resulte de aplicar los dispuesto en el código sustantivo del trabajo.

El salario mensual base de cotización para los servidores del sector publico será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4ª. De 1992

En ninguna caso la base de cotización podrá ser inferior al monto salario mínimo legal mensual vigente, salvo lo dispuesto para los trabajadores del servicio domestico conforme a la ley 100 de 1998.

Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el gobierno nacional.

Capitulo4

Fondo de solidaridad pensional

Creado el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo y seguridad social. Cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades judiciarias de naturaleza pública, preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario o por administradoras de fondos de pensiones o cesantías del sector social solidario, cuales quedan autorizadas para tal efecto por la virtud de esta ley.

El gobierno nacional reglamentara la administración, el funcionamiento y la destinación de los recursos del fondo de solidaridad pensional, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

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